QUE OCURRE CON UNA HERENCIA AL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA?

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Nuestros abogados contestan, nueva sección dedicada a resolver temas jurídicos de interés para el público en general:

Cuando fallece una persona, aquellos llamados legalmente a sucederle se encuentran ante una situación a menudo incierta en relación a aquellos trámites que deben seguir así como a la documentación que necesitarán para tramitar el procedimiento hereditario que culminará en su día con el reparto del caudal hereditario entre los herederos. Asimismo, los plazos constituyen habitualmente una preocupación y es motivo de numerosas consultas en los despachos.

Con este breve artículo, procuraré resumir los principales pasos que se deben seguir en estos casos. En primer lugar, los herederos deben solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil correspondiente al lugar donde el causante se hallase inscrito. Una vez obtenido dicho documento, se debe solicitar el denominado certificado de últimas voluntades, para cuya obtención es necesaria la presentación del anterior certificado.



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El certificado de últimas voluntades nos indicará si el causante había otorgado testamento y, en caso afirmativo, nos indicará a qué Notaría debemos acudir para solicitar copia autorizada del mismo. Puede suceder que el causante hubiera otorgado varios testamentos durante su vida, sin embargo, sólo el último que hubiera otorgado gozará de validez, por más que el certificado de últimas voluntades los relacione todos.

Asimismo, se nos indicará si el causante había suscrito algún seguro de vida, información que pudiera resultar muy útil para los herederos.

Una vez obtenidos estos documentos, el Notario nos facilitará copia autorizada del testamento del causante, acreditando nuestro interés legítimo, esto es, nuestra condición de herederos del mismo.

Normalmente, se solicita nota de índices al Registro de la Propiedad para obtener información sobre las propiedades inmobiliarias de que el causante fuera titular a su fallecimiento. Asimismo, se solicita el certificado del saldo de las cuentas bancarias y otros productos financieros de los que el causante fuera titular, igualmente, a la fecha de su fallecimiento.

Se puede acudir a otros Registros para obtener información sobre posibles bienes que fuesen titularidad del causante para traerlos a colación a la hora de repartir la herencia, constituyendo todos ellos el activo del caudal hereditario.

Del mismo modo, resulta importante y aconsejable, obtener información sobre posibles deudas o cargas que constituirán el pasivo del caudal hereditario para plantearse la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario a fin de proteger nuestro patrimonio o simplemente, a fin de valorar si la aceptación de la herencia resulta rentable o por el contrario, debe ser renunciada.

Una vez se conoce toda la información necesaria sobre activo y el pasivo del caudal hereditario, y se obtienen los documentos necesarios, entre los cuales citemos principalmente, notas simples de propiedades, recibos de IBI, certificados bancarios, testamento, certificado de defunción y de últimas voluntades, dependiendo de cada caso particular, se redacta la escritura de aceptación y adjudicación de herencia en Notaría, que, una vez firmada por los herederos, habrá de ser inscrita en los Registros que corresponda para inscribir las nuevas titularidades.

En caso de que no se hubiere otorgado testamento, previamente se debe firmar escritura de declaración de herederos, que precederá a la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Asimismo, en caso de desacuerdo entre los herederos, lo procedente es iniciar un procedimiento de división judicial de la herencia que culminará con el reparto de la misma.

Con respecto a las obligaciones tributarias, los herederos han de abonar, según los casos y la comunidad autónoma de que se trate, el Impuesto de Sucesiones así como el Impuesto Municipal de Plusvalía en el Ayuntamiento correspondiente. Para el pago del Impuesto de Sucesiones se establece un plazo de 6 meses prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro del quinto mes desde el fallecimiento del causante. Existe la posibilidad de solicitar fraccionamiento o aplazamiento de la deuda tributaria, lo que debe tenerse en cuenta.

Dado que hay diferencias en las normativas aplicables en cada comunidad autónoma y órganos municipales, siempre es muy recomendable acudir a un profesional que les guíe y les facilite la tramitación del procedimiento hereditario así como que se realicen consultas particulares en los Ayuntamientos y órganos autonómicos correspondientes para cumplir con nuestras obligaciones de la forma más adaptada a nuestro caso particular, siempre considerando la legalidad vigente.

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