Para comprender mejor los principios legislativos que enmarcan cualquier actuación con la familia vamos a dar por sentado que la atención social a la familia la proporcionan los Servicios Sociales en primera instancia. Así lo establecen los principios rectores de la política social y económica de nuestra constitución, que obliga a los poderes públicos a asegurar la protección social, jurídica y económica de la familia y dentro de ésta, con carácter singular, la de los menores.
Esta afirmación, que parece estar de más en estas fechas, tiene unas importantes repercusiones en cuanto a obligación y responsabilidades, pues es a partir de la Constitución de 1978 que los servicios sociales encuentran su principal soporte en la Justicia, haciendo efectivo el modelo que establece su artículo primero, por el que España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, siendo el calificativo de Social el que justifica el intervencionismo del Estado para garantizar la plena consecución de los derechos de los ciudadanos. Hasta ese momento, y aún después, se había desarrollado todo un movimiento de asistencia social basado en un modelo asistencialista y con gran implicación religiosa, y por ende, voluntaria.
A partir de esa fecha los Poderes Públicos asumen el compromiso legal de proporcionar las condiciones necesarias para el acceso de toda la población a los diversos sistemas de protección, reconociéndose que cualquier miembro de la sociedad tiene derecho a ver satisfechas sus necesidades básicas de un modo adecuado. El propio texto constitucional señala en su Art. 148.1 que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en "Asistencia Social".
Un paso más lo da el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: "Asistencia y Servicios Sociales", Instituciones Públicas de Protección y Tutela de Menores, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria, Fundaciones y Asociaciones de carácter benéfico-asistencial, Promoción de actividades y servicios para la juventud, y por último, Desarrollo Comunitario.
Desde la aparición de la Ley reguladora de bases de Régimen Local, Ley 7/85 de 2 de abril, en la que atribuye a las Corporaciones Locales la "prestación de los Servicios Sociales y de promoción y reinserción social" (Art. 25.1.K), han ido apareciendo sucesivos desarrollos legislativos y normativos sobre los Servicios Sociales y los Municipios.
Posteriormente con la aprobación de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, Ley 2/88 de 4 de abril, se configura la estructura actual de los Servicios Sociales Comunitarios y Especializados. Dicha Ley indica como principal competencia de los Ayuntamientos con más de 20.000 hab., por Delegación de la Junta de Andalucía, la gestión de centros de Servicios Sociales Comunitarios y Especializados, y la ejecución y gestión de programas de Servicios Sociales y de prestaciones económicas.
Las prestaciones que el Art. 10 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía adjudica a los Servicios Sociales Comunitarios son: Información, Valoración y Asesoramiento, Cooperación Social, Ayuda a Domicilio, de Convivencia y Reinserción y otros que la dinámica social exija, lo que complementa a los referidos anteriormente.
Estas Prestaciones Básicas se desarrollan por parte de la Comunidad Autónoma en el Decreto 11/92 de 28 de Enero, que enumera las actuaciones que se llevarán a cabo desde los Centros de Servicios Sociales Comunitarios(Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento, Ayuda a domicilio, Convivencia y Reinserción Social, Cooperación Social y Prestaciones Complementarias).
Son con estas prestaciones básicas con las que las familias deben dar respuesta a sus necesidades, y muy especialmente a través del programa de Convivencia y Reinserción Social.
Del marco legal existente, se desprende que resulta obligado para el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, por delegación, las prestaciones de Servicios Sociales a la población; en esta línea de intervención el Ayuntamiento, se ha dotado, en diferentes fases, de una serie de Centros de Servicios Sociales Comunitarios y Especializados.
La legislación al efecto desarrollada para estos centros coincide en considerarlos como un Servicio para la ciudad, de carácter público y de gestión directa por parte del Ayuntamiento de Málaga, encuadrados funcional y orgánicamente dentro del Area de Bienestar Social. Prestan una atención integral a los beneficiarios de los mismos, orientando sus recursos y prestaciones en función de las demandas y necesidades de sus usuarios.